Se acerca la campaña de la Declaración de la Renta. En este caso, la correspondiente al ejercicio 2018, que empezará el próximo 2 de abril. Te contamos todo lo que debes tener en cuenta antes de presentarla con esta Guía para la Declaración de la Renta en 2019.

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Queda aproximadamente un mes para que los autónomos y el resto de profesionales comiencen la campaña de la Renta. Es importante recordar que la página de la Agencia Tributaria actualizará Renta Web, el portal para presentar la declaración telemáticamente, el mismo día que esta de comienzo. Por ello, hay una serie de fechas clave que debes tener muy controladas. Son las siguientes:

Fechas Clave para la Declaración de la Renta

  • 2 de abril: comienza el plazo para todos aquellos que presenten la Declaración por vía telemática. Además, a partir del día 1 puedes concertar cita previa a través del teléfono o por Internet.
  • 14 de mayo: se inicia el plazo para presentar la Declaración de forma presencial.
  • 26 de junio: último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • 1 de julio: finaliza el plazo para presentar las declaraciones con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo. Presentar la Declaración fuera de este plazo puede acarrear multas de entre 100 y 400 euros.

Novedades y cambios en la campaña de la Renta

Este calendario no es lo único que los autónomos tienen que tener en cuenta este año. En la Declaración correspondiente al ejercicio 2018 ya entran en vigor algunos cambios referidos a deducciones por maternidad, aumento de la cuantía mínima de exención o prestaciones por familia numerosa, entre otros. A continuación te detallamos todos:

  • Aumenta la cuantía mínima a partir de la cual el contribuyente debe declarar

A partir de este año, los contribuyentes que tendrán la obligación de declarar son aquellos cuyas rentas anuales que provienen de más de un pagador estén por encima de los 14.000 euros. Hasta ahora, el límite estaba fijado en 12.000 euros.

  • Se incrementan las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo

Las reducciones que se aplican a los contribuyentes por rendimientos del trabajo aumentarán a partir de este año. Por tanto, observamos dos supuestos:

-Los contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo sean iguales o inferiores a 13.115 euros tendrán una reducción de 5.565 euros.

-Los contribuyentes cuyos rendimientos netos estén entre los 13.115 y los 16.825 euros disfrutarán de una disminución de 5.565 menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

  • Las prestaciones por maternidad están exentas de tributación

La deducción por maternidad podrá aumentar hasta en 1.000 euros con efecto desde el 1 de enero de 2018 en los casos en los que haya habido gastos por cuidado del menor en guarderías o centros infantiles (matrícula, asistencia, horario, alimentación, etc.), y siempre que este sea menor de tres años. Además, de cara a la Declaración de la Renta de 2018, todas aquellas personas que hayan cobrado el importe de la prestación por maternidad estarán exentas de declararlo. Asimismo, podrán deducirse las retenciones que se les hayan aplicado hasta el momento.

  • Crece la cuantía de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad

Otra de las deducciones que también sube es la de familia numerosa o personas con discapacidad. Podrá incrementarse hasta 600 euros anuales por cada hijo (siempre que se supere el mínimo establecido para que una familia sea reconocida como numerosa, es decir, tres). En este sentido surge un nuevo concepto de deducción: por el cónyuge no separado legalmente y con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales (excepto las exentas) superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo). En este caso, la deducción será de hasta 1.200 euros anuales.

  • La tributación de premios de lotería aumentará su mínimo de exención en el próximo trienio

Finalmente, aquellos contribuyentes que hayan cobrado un premio de lotería deben tener en cuenta los siguientes cambios respecto a su tributación. Durante el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe sea igual o menor a 10.000 euros. Si la cuantía fuese superior, únicamente debería tributarse la parte que sobrepase dicho importe.

Ya con vistas al ejercicio 2019, serán los premios iguales o inferiores a 20.000 euros los que estarán exentos; mientras que el mínimo subirá a 40.000 euros a partir de 2020.

  • Se amplía la cuantía a deducir por la inversión en empresas de nueva creación

Los contribuyentes podrán deducirse hasta el 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de participaciones en nuevas empresas. Además, la base máxima de deducción asciende de 50.000 a 60.000 euros.

Documentación necesaria para presentar la Declaración de la Renta

¿Qué documentos hay que entregar? ¿Cómo los puedo solicitar si no dispongo de ellos? En caso de que presentes la Declaración físicamente, tendrás que llevar todos los documentos necesarios el día de tu cita; de lo contrario, no se podrá realizar.

Los documentos imprescindibles para hacer la declaración, tanto si es física como si es online, son los siguientes:

  • DNI original y fotocopia del DNI de las personas incluidas en la Declaración. Los contribuyentes que decidan realizar este trámite de forma online podrán hacerlo utilizando el DNI electrónico y/o el certificado electrónico de personas físicas, representantes de personas jurídicas o cualquier otra entidad.
  • Autorización firmada por otros declarantes
  • Código IBAN
  • Referencias catastrales de los inmuebles de su propiedad o en los que pague alquiler
  • Documentos propios del tipo de renta que hayas percibido, especificados en la web de la Agencia Tributaria.

La digitalización del proceso de la Declaración de la Renta facilita y agiliza todos los trámites, pues permite hacerla desde cualquier dispositivo con conexión a Internet. Sin embargo, te recomendamos que te informes con antelación de todos los documentos que debes entregar y de si alguna de las novedades en materia de IRPF te afectan.

También puedes recurrir a los servicios de una asesoría profesional. Lo importante es que no lo dejes para última hora, pues el tiempo pasa más rápido de lo que parece.

Asesoidea, es la asesoría que analiza la Declaración de la Renta pudiendo obtener beneficios de ésta, analizamos tu declaración, te informamos y finalmente tramitamos la misma.

Infórmate y contacta con nosotros 

953 577 335 info@asesoidea.es