Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago del IRPF los permisos por maternidad y paternidad, igualando de este modo las rentas exentas por el artículo 7 de la propia Ley del IRPF, como son nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

¿Qué supone esta sentencia?

Esta decisión supone que la Agencia Tributaria deberá devolver a los contribuyentes que hayan disfrutado de este permiso en los últimos cuatro años una cantidad que oscila entre los 1.000 y los 2.600 euros, dependiendo de la cuantía de la prestación.

Si eres un afectado o afectada ¿cuál es el procedimiento para reclamar estos ingresos indebidos? No te preocupes, porque no es complicado, eso si, no será instantáneo. En ASESOidea, realizamos esta gestión con la Agencia Tributaria para que puedas reclamar la devolución. 

¿Quieres saber si las puedes pedir? Te lo explicamos

Reclama tu permiso de maternidad o paternidad a Hacienda, Asesoidea

Madres pueden reclamar su permiso por maternidad

Esta sentencia no afecta por igual a todos los padres y madres, ya que solo aquellos contribuyentes que incluyesen el permiso por maternidad en sus declaraciones de la renta de 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán reclamar lo abonado de forma indebida a la Agencia Tributaria. Los ejercicios anteriores a 2014, no podrán reclamarse. 

La sentencia también afecta a los permisos por paternidad, de modo que todos los padres tienen derecho también a la devolución en las mismas condiciones, con independencia del tiempo de disfrute (dos, cuatro o cinco semanas, en función de cuándo se haya disfrutado).

¿Cómo reclamarlo?

Para reclamar los abonos indebidos, el contribuyente deberá presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad a la Agencia Tributaria del ejercicio en el que se percibió la prestación. La Organización de Consumidores y Usuarios han preparado una plantilla que puedes utilizar para tal fin.

Este trámite se puede realizar a través de la página web de la Agencia Tributaria, accediendo a la opción de Devolución de Ingresos Indebidos y presentando la correspondiente alegación. En ella, deberá constar el importe de la prestación por maternidad o paternidad que se hayan recibido en los datos fiscales remitidos por Hacienda. Si tu hijo nació en los últimos meses del año, hay que tener en cuenta que puede que la prestación se haya abonado en dos ejercicios fiscales diferentes, de modo que tendremos que obtener los rendimientos correspondientes al ejercicio que se presenta la alegación.

¿Qué plazos hay?

La solicitud se debe formalizar antes de que transcurran cuatro años desde el ejercicio en el que se presentó la declaración.

Se estima que el plazo que se tarda en resolver este tipo de reclamaciones es de seis meses desde la presentación de las alegaciones.

En Asesoidea, realizamos esta gestión con Hacienda, estudiando tu caso para reclamar la cantidad correspondiente.