Con la crisis del Coronavirus (COVID-19) que ya ha sido decretado por la OMS como pandemia mundial, surgen gran cantidad de dudas al respecto.

Desde Asesoidea, queremos ofrecer respuestas a esas que pueden implicar a las empresas, trabajadores y autónomos, ya que son un colectivo enorme de la población y que necesitan respuestas reales y fiables.

Como tratamos ayer en este artículo, el gobierno ha publicado una guía de actuación frente al Coronavirus a nivel laboral y medidas extraordinarias aprobadas en el Consejo de Ministros. Y es por ello que te ayudaremos con las cuestiones más comunes.

Veamos cuales son:

Cómo Afecta el Coronavirus al trabajo, dudas

¿Puedo dejar de ir al trabajo por el Coronavirus?

Directamente te diremos que NO es falta justificada dejar de ir al trabajo por miedo al Coronavirus.

El miedo a que puedas contagiarte o que puedas contagiar a otras personas sin algo que lo respalde, no sirve de excusa para dejar de acudir a trabajar. Puedes negarte a ir en caso de contagio extremo y situación de riesgo grave e inminente, como que alguien esté contagiado o seas portador del virus.

Esto último debe estar justificado con hechos.

¿Qué pasa si me mandan del trabajo a casa por cuarentena frente al Coronavirus?

En este caso el Gobierno, rectificando lo que dijo inicialmente de que se tomaría como una baja por enfermedad común, ha decretado que sea tratado como una baja laboral por accidente laboral.

Con lo que el primer día cobrarás el 100% y al día siguiente el 75% de la base reguladora, mejorando considerablemente lo que había anteriormente.

 

Además la empresa no puede obligarte a teletrabajar, ya que por ley está recogido en el Estatuto de los Trabajadores y no es posible.

Pueden sugerir que lo hagas y tu aceptarlo o negarte.

El trabajo desde casa por Coronavirus

Actualmente en España hay tres zonas en las que se ha decretado la recomendación del teletrabajo por Coronavirus.

Por una parte tenemos a toda la Comunidad de Madrid, en la que casi se ha triplicado la tasa de contagiados en pocos días, las localidades de Vitoria y Labastida, en Euskadi, y en toda La Rioja.

Como hemos dicho, ninguna empresa puede obligar a sus trabajadores, de entrada, a trabajar desde casa.

Si está contemplado en el contrato se deben ver las condiciones que se han firmado en ese caso.

Despido por Coronavirus ¿Si me obligan a quedarme en casa pueden hacerlo?

En el caso de que la empresa te sugiera que te quedes en casa, bien sea en cuarentena o teletrabajando, este hecho en si no es justificación para que la empresa pueda despedirte.

De hacerlo sería un despido improcedente en toda regla y con derecho a finiquito e indemnización.

¿Puede mi empresa obligarme a asistir a una reunión o a trabajar en una zona de riesgo de contagio?

Tienes la obligación de ir a pesar de que pueda ser una zona de riesgo de contagio a menos que las autoridades hayan decretado restricciones, en ese caso puedes negarte, ya que existe un riesgo para tu salud a la hora de realizar tu trabajo.

Lo ideal sería buscar alternativas como realizar las reuniones por Skype o Zoom y utilizar programas que permitan realizar gestiones por Internet.

¿Si cierran el colegio por Coronavirus puedo quedarme en casa con mi hijo?

No existe una normativa que contemple este caso en concreto con lo que no podrías. 

Como opción en este caso puedes pedir una reducción de tu jornada laboral o pedir una excedencia voluntaria durante el tiempo que dure esta situación con tu hijo.

Cierre de colegios por Coronavirus el 13 de Marzo de 2020

Actualmente, a las comunidades iniciales de Madrid, La Rioja y las zonas más afectadas de Esuskadi como Vitoria y Labastida o Andalucía, se han sumado cierres en todas las comunidades como medida preventiva para evitar la propagación del Coronavirus.

Los profesionales de este sector, a pesar de no tener alumnos, si deben acudir inicialmente a sus puestos de trabajo de forma normal.

Solo en Madrid esto afecta a más de 1.200.000 de alumnos y consecuentemente los padres, que en muchos casos tendrán que optar por medidas extraordinarias para cuidar de ellos.

En el territorio español peninsular se ha pasado de la contención a la contención reforzada.

¿Qué pasa con mi trabajo si tengo el Coronavirus?

Si estás contagiad@ con el Coronavirus tu consideración será la de que estás de baja por accidente laboral. Esto ha cambiado recientemente ya que antes se tenía la consideración de baja por enfermedad común.

¿Y si me contagio en el trabajo?

Es lo mismo que si lo haces fuera, la consideración es la de baja por accidente laboral y te corresponden las condiciones bajo este precepto que hemos nombrado anteriormente; el primer día el 100% y a partir de ahí el 75%

¿Qué pasa si mi empresa cierra por Coronavirus?

Si tu empresa está cerrada por el Coronavirus no trabajarás y consecuentemente, a pesar de que tu estés en condiciones de hacerlo, es posible que no cobres.

Esto es así ya que cuando se trata de causas catastróficas o de fuerza mayor como lo es el Coronavirus, la empresa puede tomar este tipo de medidas e incluso iniciar un ERE.

Si soy autónomo con Coronavirus ¿Qué derechos tengo?

Sabemos que si un autónomo deja de facturar no cobra, pero esto no implica que deje de cotizar a la SS o pagar impuestos, con lo que la situación se puede agravar en su caso.

A día de hoy no hay nada regulado oficialmente, pero desde las asociaciones de autónomos (ATA) se insiste que el Coronavirus sea considerado de fuerza mayor, para poder acceder a una prestación por el cese de actividad, así como la posibilidad de emitir créditos ICO, para mitigar la caída de las ventas o producción derivadas de esta situación.

También se pide al gobierno un aplazamiento para todo lo que sea pagar impuestos o cumplir con las cotizaciones. Esta medida se llevó a cabo por ejemplo a raíz de la gota fría que arrasó la costa mediterránea durante el 2019.

Yendo al asunto principal, te diremos que si un autónomo tiene el Coronavirus o está en aislamiento se le aplica el tratamiento de baja laboral por accidente de trabajo.

Si en condiciones normales los autónomos tienen cierta indefensión en temas de bajas laborales en este caso la situación es peor.

¿Qué medidas adoptará el Gobierno ante el Coronavirus?

Desde el Gobierno se ha aprobado un Real Decreto este Jueves 12 hasta el próximo 30 de mayo de 2020 y que se concentra básicamente en 4 puntos clave: en la conciliación y bienestar familiar, proteger la actividad médica, en la protección de las empresas y negocios y para proteger los sectores más afectados como son el turismo y el transporte.

El paquete de medidas supone una inyección de 14.000 millones en la economía y de 3.800 millones para reforzar la sanidad pública.

Con esta aprobación y las siguientes anunciadas, esperan concretar ayudas en todos estos puntos:

  • Dedicar recursos económicos a la protección de las familias.
  • Reducción en las jornadas de trabajo.
  • Ayudas para el cuidado de menores por el cierre de colegios.
  • Garantizar el acceso al material sanitario y medicamentos.
  • Ayudas a los sectores donde la demanda se ha reducido drásticamente.
  • Mantener y apoyar la liquidez en las pymes mediante líneas de crédito.
  • Permitir el aplazamiento de impuestos para facilitar el cumplimento de los pagos tributarios.
  • Aprobación de medidas específicas para los sectores del transporte y el turismo.

Ante la imprevisibilidad de la situación no se descartan nuevas medidas a lo largo de los días.

Ayudas a Empresas y Autónomos por Coronavirus

Estas son las medidas que ya han sido aprobadas para los autónomos y empresas por el COVID-19:

  • Una moratoria de 6 meses sobre el pago de impuestos para las PYME y los autónomos
  • Podrán posponer el pago de impuestos de hasta 30.000 EUR por seis meses, con un período de carencia de 3 meses.
  • Posponer el pago del IRPF, las cuotas de IVA adeudado y pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
  • Para el sector turístico, la línea ICO ha sido equipada con más de 400 millones para empresas de turismo, transporte y hostelería.
  • Con el fin de preservar los empleos, se extienden las bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos para el período de febrero a junio de 2020.
  •  Por las bajas temporales, la seguridad social pagará el 75% del salario del trabajador.

Ayudas por Coronavirus a nivel general

El gobierno ha decretado ayudas en todos los lugares en los que se han cerrado colegios, para el cuidado de los niños por parte de los progenitores que no puedan ir a trabajar o no tengan opción de teletrabajo. Esta medida todavía está pendiente de ser aprobada

Esta ayuda permitirá que estas personas perciban una ayuda por parte de la Seguridad Social, eliminando cualquier coste para la empresa en los días que el trabajador no acuda a su puesto.

Los funcionarios públicos recibirán el 100% de su retribución en caso de cuarentena o tener que quedarse en casa para cuidar de niños o personas con dependencia.

Finalmente Renfe va a facilitar además las cancelaciones de billetes, y también la devolución de dinero de los viajes del IMSERSO

Prohibiciones por Coronavirus

Actualmente desde el Gobierno han decretado que a partir del día 11 de marzo de 2020 y hasta el día 25 de marzo de 2020 la la prohibición de recibir vuelos directos de Italia. Si están permitidos los de las aeronaves del Estado, con fines humanitarios o exclusivos de cargas comerciales.

Por otra parte también se han prohibido los viajes en el IMSERSO durante un mes en todo el territorio español.

Se prohíben los eventos deportivos multitudinarios. Estos eventos se podrán seguir realizando pero deben ser a puerta cerrada o sin afluencia de público, para evitar contagios.

Los museos de Madrid permanecerán cerrados. Y la mayoría de eventos culturales en toda España se han cancelado o pospuesto.

Se prohíben también las afluencias mayores de 1.000 personas a eventos y lugares de ocio como bares o salas de conciertos. En los lugares que sea inferior a este número se reduce la capacidad a 1/3 de la máxima por precaución. Esta última medida aplicable de momento a las zonas de contención reforzada.

Una prohibición que nos afecta de forma directa es que EEUU ha cerrado el tráfico aéreo a todos los vuelos que provienen de Europa continental. Esta medida afecta a todo el continente salvo a Reino Unido, y es probable que tenga un impacto en la economía de toda la zona.

La prevención contra el Coronavirus

El punto de la prevención y protección con el COVID-19 es uno en el que la gente tiene más dudas, o sobre el que circulan todo tipo de bulos por Internet.

Nosotros vamos a darte un resumen de las recomendaciones oficiales tanto en materia de prevención como de actuación ante un caso:

  • Evitar el contacto cercano con personas enfermas.
  • Evitar tocarnos los ojos, la nariz y la boca.
  • Quedarse en casa si estamos enfermos.
  • Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo cuando estornudemos o tosamos y luego tirarlo sin tocar el interior.
  • Lavarse las manos a menudo durante 20 segundos con agua y jabón o con un producto para la higiene con un mínimo de 60% de alcohol, especialmente después de usar el baño, antes de comer y después de estornudar.
  • Limpiar y desinfectar superficies que toquemos habitualmente con un limpiador o aerosol.

¿Qué mascarillas usar para el Coronavirus?

Con el uso de las mascarillas es importante ser claros, ya que se ha hablado mucho y sobre todo se han visto muchas imágenes que han generado cierta histeria. Esto ha provocado el aprovechamiento de personas para hacer negocio con información falsa.

La postura oficial dice que no se han emitido recomendaciones para personas que no están enfermas y que las mascarillas no son un método preventivo 100% eficaz.

El uso está justificado en los siguientes supuestos:

  • Las personas con el sistema inmunológico deprimido o enfermos graves es recomendable que la usen para evitar el contagio.
  • Las personas que tiene síntomas de COVID-19 deben usar máscaras para evitar la propagación de la enfermedad.
  • Los profesionales de la salud en contacto con infectados o que trabajen en centros donde se traten.
  • Los cuidadores en entornos cerrados como centros de salud, colegios o residencias.

Desde la OMS recomiendan que el modelo que debe usarse debe ser de protección FFP2 (N-95) como mínimo y aconseja un uso racional de estas.

Por otra parte las personas infectadas se recomienda que utilicen máscaras quirúrgicas para evitar propagar el virus.

Todas las recomendaciones que indicamos son preventivas y no obligaciones o soluciones eficaces al 100% para evitar la propagación o contagios.

Lo ideal es que todos cumplamos al máximo con ellas para evitar que se siga expandiendo y que se tomen mediadas más drásticas por parte de las autoridades.

Movimiento ‘Quédate en Casa’

Muchas de las personas que trabajan en el sistema sanitario público español están haciendo un llamamiento a los ciudadanos bajo el hashtag #quedateencasa, para que intenten quedarse en casa durante este periodo de crisis por COVED-19. Es un llamamiento que ha empezado a nivel global y puedes encontrar más información en esta web.

Desde Asesoidea, queremos animarte a que seas responsable y confíes en la sociedad y los medios oficiales, para que esta crisis sea lo más llevadera y pasajera posible. Si tienes dudas, estamos para escucharte.

Infórmate y contacta con nosotros 

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