Como todos sabemos, en estos días se están sucediendo diferentes medidas del gobierno que está afectando a diferentes ámbitos. Las medidas, van evolucionando conforme a las novedades y expansión del virus. Desde hoy se publica el Real Decreto-Ley 6/2020 de medidas urgentes en el ámbito económico y algunas medidas de salud pública por la situación del coronavirus. Las medidas adoptadas son las siguientes:

Medidas Laborales y Económicas por Coronavirus

Te explicamos las medidas adoptadas:

  • Se prorroga 4 años más, hasta 2024, la suspensión de lanzamientos (deshaucios) de viviendas habituales por impago de hipoteca de determinados colectivos vulnerables. Además, se amplía el concepto de colectivo vulnerable incluyendo a las familias monoparentales, aunque solo tengan un hijo, y se amplía el nivel de renta que se tiene en cuenta para considerar a una familia dentro del colectivo de vulnerabilidad, incrementándose por cada hijo a cargo. Asimismo, se amplía el ámbito de la medida cualquiera que fuera la persona que resulte adjudicataria del inmueble, no solo en los casos en que quede adjudicado al deudor. Recordamos que esta medida solo paraliza el momento del deshaucio efectivo, pero no el proceso de ejecución hipotecaria.
  •  Se amplía el tipo de entidades financieras que pueden convertirse en bancos, cuando alcanzan cierto tamaño, ampliando el listado a entidades de pago, de dinero electrónico y empresas de servicios de inversión.

Medidas ante el coronavirus en materia laboral:

En relación al coronavirus, se establece que los trabajadores, tanto por cuenta ajena como autónomos que estén de alta en la Seguridad Social, tendrán en los períodos de aislamiento o contagio, y de manera excepcional, la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo y no como incapacidad temporal derivada de enfermedad común. La duración de esta situación vendrá determinada por los correspondientes partes de baja y alta. La fecha del hecho causante será la fecha en que se decrete el aislamiento o enfermedad del trabajador. Esto supone que el trabajador pueda empezar a cobrar la prestación derivada de la baja al 75 % de su base reguladora desde el primer día, haciéndose cargo de ello la Seguridad Social. Ello mejora la situación hasta ahora aplicable en que se consideraba baja por enfermedad común, lo que conllevaba unas prestaciones menores.

Estas medidas entran en vigor hoy día 12/03/2020.

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