ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA DIGITALIZACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANO.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES

  • Modalidad A. Proyectos para el fomento del crecimiento, la competitividad y la consolidación de las personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales y artesanas, mediante la mejora del equipamiento productivo, instalaciones u otros activos fijos.
  • Modalidad B. Proyectos de apoyo a las personas trabajadoras autónomas y pymes del sector comercial y artesano para mejorar su grado de digitalización y la implantación de soluciones para su transformación digital, la mejora de la seguridad y fiabilidad de los procesos, así como el impulso de tecnologías disruptivas de apoyo al negocio y a los procesos que los sustentan

Requisitos

  • Tener la condición de PYME. Para ello se debe cumplir los siguientes requisitos teniendo en cuenta los datos del solicitante y de las empresas asociadas y vinculadas:
    • Número de trabajadores inferior a 250 personas.
    • Volumen de negocio anual inferior a 50 millones de euros.
    • Activo inferior a 43 millones de euros.
  • Desarrollar su actividad económica en Andalucía. En el caso de actividades exclusivas online o de comercio ambulante se entenderá que la actividad económica se desarrolla en Andalucía cuando (1) tenga trabajadores en el territorio andaluz o (2) tratándose de un autónomo sin trabajadores, cuando dicha alta se haya producido en Andalucía o cuando tenga domicilio fiscal en Andalucía.
  • Desarrollar al menos una actividad económica encuadrada en el Anexo I. En el caso de autónomos y pymes artesanas, deberán estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía desde, al menos, la fecha de presentación de la solicitud.
  • Podrán acceder a la condición de beneficiario, los autónomos, las pymes, las comunidades de bienes y las sociedades civiles. En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas mutualistas.

Cuantía de las subvenciones

La subvención podrá alcanzar el 100,00 % del importe solicitado con un límite máximo por cada solicitante de:

a) Para un establecimiento: 40.000,00 €.
b) Para dos o más establecimientos: 60.000,00 €.
c) Para proyectos exclusivamente online o comercio ambulante: 30.000,00 €.

Estas cantidades se les sumará un importe adicional de 20.000,00 € en los casos de nuevos establecimientos comerciales o artesanos. Se entenderá nuevo establecimiento cuando conste su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud.

La inversión mínima a realizar será de 4.000,00 € (sin IVA) y la persona beneficiaria estará obligada a realizar y justificar la totalidad del proyecto aún cuando la subvención concedida fuese inferior al importe solicitado.

Gastos subvencionables

Modalidad A. Inversiones que incrementen la eficiencia y fomenten la innovación mejorando espacios de desarrollo, así como la mejora de la imagen de la actividad empresarial con el fin de aumentar la competitividad.

  • Costes de elaboración y redacción del proyecto de reforma y/o decoración.
  • Obras de reforma y acondicionamiento del local comercial o taller artesano.
  • Adquisición de equipamiento y mobiliario que permita la mejora de la competitividad.
  • Obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial o el taller artesano (escaparates, carteles, puertas, marquesinas y toldos).
  • Adquisición de equipamiento y maquinaria utilizados en el proceso de elaboración de los productos artesanos.
  • En el caso de vendedores ambulantes, inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación.

Modalidad B. Los gastos a subvencionar en esta tipología tendrán como objetivo la mejora de la competitividad y productividad a través del impulso de la implantación y el uso transformador de las TIC.

  • Software de contabilidad, facturación, relaciones con proveedores y otros (ERP).
  • Software de gestión y/o automatización de almacenes.
  • Software de gestión de las relaciones con clientes potenciales y existentes (CRM).
  • Aplicaciones digitales de gestión y ofimática accesibles desde cualquier dispositivo.
  • Aplicaciones o soluciones de ciberseguridad.
  • Software de ventas.
  • Diseño, implementación y elaboración de contenido de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa, catálogo de productos…
  • Diseño e implementación de páginas web o tienda online que permita al negocio poner en venta sus productos o servicios.
  • Adquisición del terminal de punto de venta (TPV) y accesorios complementarios como: escáner de código de barra, impresora de recibos y etiquetas, balanza digital y otros.
  • Adquisición de equipamiento digital orientado a digitalizar los puntos de venta o mejoras en el sistema de producción: Cartelería digital, escaparate virtual y escaparate web de Gestión Dual, probador inteligente, sistemas de click & collect, cajas de autoservicio, etiquetas RFID y códigos QR, sistemas de pago digital, puntos de venta móviles, pantallas led multifunción, cajones inteligentes, gestores digitales de cobro de efectivo, sistemas de conteo de personas y equipamiento informático (hardware).
  • Consultoría para diseñar e implementar una estrategia de omnicanalidad que permita mejorar la relación entre la empresa y el cliente.
  • Consultoría para la elaboración de una estrategia de comunicación y marketing online y su implementación.
  • Contratación de servicios enfocadas a optimizar los canales digitales del negocio para mejorar el posicionamiento online (SEO, SEM) facilitando a los clientes encontrar el negocio de manera ágil, hasta un año de servicio en su caso.

En el Anexo II aparece un listado más completo de conceptos subvencionables.

Plazo de ejecución

Los gastos subvencionables deberán de realizarse en el plazo máximo de cuatro meses tras la fecha de la resolución de la concesión. Esta fecha representa el plazo máximo para la finalización de las actuaciones.

Plazo de presentación de solicitudes

Desde las 28/10/2024 a las 00:00 horas hasta 25/11/2024 a las 23:59 horas.

Documentación a presentar con la solicitud

  1. En el caso de actuar con un apoderado, certificado de apoderamiento.
  2. En las solicitudes superiores a 30.000,00 € habrá que aportar alguno de los siguientes documentos: (1) las personas físicas y jurídicas deberán presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de acuerdo con la normativa contable, mediante la declaración responsable contenida en la solicitud o (2) Las personas jurídicas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas deberán aportar certificado emitido por un auditor o un Informe de Procedimientos Acordados elaborado por un auditor.

Plazo máximo para resolver

El plazo máximo para resolver es de 4 meses desde la fecha de solicitud. Si no se recibe contestación en este plazo la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar en la forma y plazos establecidos.
  • Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación.
  • Comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas que financien las mismas actividades subvencionadas.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial.

Formas y secuencia de pago

  • Primer pago: 50,00 % de la subvención tras la notificación de la resolución de concesión.
  • Segundo pago: 50,00 % de la subvención tras la justificación del proyecto.

Justificación

El plazo para justificar será de un mes a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada que vendrá especificado en la resolución de concesión.

Documentación a presentar en la justificación:

  • Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos en un modelo normalizado.
  • Documentos gráficos que demuestren la realización de las actuaciones (fotografías, planos y similares).
  • Documentos gráficos que demuestren el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de las bases.
  • Informe de impactos de las actuaciones en redes sociales o internet, detallando el número de usuarios a los que ha llegado la actuación (solo en casos de proyectos de ámbito de comercio electrónico).
  • Informe técnico del proveedor o proveedores que incluya un detalle de las funcionalidades y servicios ofrecido en todos los bienes o servicios facturados y en los que se pueda verificar que se cumple con los gastos subvencionables objetos de la subvención.
  • Autorización municipal en caso de vendedores ambulantes.
  • Certificado de situación censal en el caso de nuevos establecimientos.
  • Memoria económica justificativa.
  • Copia de las facturas.
  • Copia de los documentos de pago (NO SE ACEPTA PAGOS EN EFECTIVO).
  • Carta de pago de reintegro de remanentes no aplicados.
  • Tres presupuestos solicitados con carácter previo a la contratación del compromiso de obra o prestación de servicio (solo cuando el importe de gasto acumulado a un mismo proveedor iguale o supere las siguientes cuantías: 40.000,00 € en contratos de obra y 15.000,00 € en contratos de suministros o servicios.
  • Copia del libro diario de contabilidad donde se vea los asientos contables relacionados con la subvención (solo en caso de estar obligado de llevar contabilidad).
  • Certificado de AEAT acreditando que para la actividad realizada los impuestos indirectos no son susceptibles de recuperación.

ASESOidea te ayuda en:

  • Redacción y supervisión del proyecto.
  • Proceso integral de justificación y acompañamiento hasta el cobro total de la ayuda.
  • Asesoría individualizada para obtener el máximo partido en la imputación de gastos.
  • Auditoría técnica y contable para cumplir de forma total con el objetivo del proyecto y con la adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Intermediación con la entidad pública financiadora.

En Asesoidea, te asesoramos y mantenemos informado/a sobre todas las noticias oficiales que afecten a tu empresa.

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