Qué hacer en caso de accidente laboral

Ante una situación de accidente laboral, surgen multitud de dudas ya que la casuística puede ser muy diferente según el caso. Es por ello que el asesoramiento profesional cobra vital importancia. En ASESOidea, asesoría en Jaén, expertos en materia laboral, como es el procedimiento en caso de accidente laboral.

Qué hacer en caso de accidente laboral

El trabajador tiene derecho a recibir determinadas prestaciones en caso de que sufra un accidente laboral o una enfermedad profesional:

  1. Prestación de incapacidad temporal, mientras se mantenga la baja laboral.
  2. Prestación de incapacidad permanente, en caso de que no se recupere de las lesiones y no pueda volver a trabajar e indemnización por este hecho si lo recoge el convenio.
  3. Indemnización por los daños y perjuicios sufridos en caso de que exista responsabilidad civil, y además, si no se ha cumplido la prevención de riesgos laborales, existirá recargo de prestaciones.

Todas las indemnizaciones y prestaciones aquí indicadas son compatibles entre sí, pero no a todos se tiene derecho de manera automática.

Subsidio durante la incapacidad temporal

  • El trabajador tiene derecho a recibir una prestación económica durante el tiempo de incapacidad temporal.
  • El subsidio es del 75% desde el primer día de la baja, salvo que el convenio indique una cuantía superior (nunca podrá indicar algo inferior.
  • Ese 75% se calcula en función de la base de contingencias profesionales que aparece debajo en la nómina del mes anterior a la baja y el responsable del abono es la mutua.
  • No se requiere de un periodo mínimo de cotización.

Pensión en caso de incapacidad permanente más indemnización en caso de que así lo recoja el convenio colectivo

Si el trabajador no se recupera de las lesiones, y sufre algún tipo de secuela, podrá recibir una pensión de incapacidad permanente. La cuantía de la misma dependerá de su base de cotización así como del grado de incapacidad permanente concedido.

Determinados convenios colectivos, normalmente los relativos a sectores industriales o de grandes empresas, tienen concertado un seguro de convenio el cual le otorga el derecho al trabajador a recibir una indemnización a tanto alzada para el caso de que se le conceda una incapacidad permanente.

La cuantía de la misma dependerá de lo que indique el convenio colectivo, a veces se establece en función del salario y de la calificación de la incapacidad temporal, sin embargo otras veces recoge una indemnización a tanto alzada independientemente del salario y/o antigüedad.

Para tener derecho a una incapacidad permanente, es necesario cumplir una serie de requisitos:

  1. Tener una cotización previa mínima antes de solicitar la incapacidad. Esta varía en función del tipo de incapacidad y de la causa que lo generó. Por ejemplo, no es lo mismo en caso de que la incapacidad provenga de un accidente laboral que de una enfermedad común. Este requisito no es necesario en caso de la contingencia que provoca la incapacidad es profesional, es decir, en caso de accidente o enfermedad laboral.
  2. Estar de alta o asimilado al alta. Salvo alguna excepción, la incapacidad se ha de solicitar cuando encuentre trabajando, o cuando no lo haga, se encuentre en una situación de asimilado al alta.
  3. Existencia de una limitaciones anatómicas o funcionales que sean previsiblemente definitivas o irreversibles.

Incapacidad temporal previa a la incapacidad permanente

En casi todos los casos, la declaración de incapacidad permanente, viene precedida de una incapacidad temporal, aunque no es un requisito obligatorio.

Lo cierto es que el INSS deniega la incapacidad permanente muchas veces por el simple hecho de que el trabajador no se encuentre de baja por incapacidad temporal.

En cualquier caso, el trabajador puede estar en situación de incapacidad temporal durante un máximo de 545 días, aunque excepcionalmente puede prolongarse hasta un máximo de 180 días más en lo que se conoce como demora de calificación.

En la práctica, en ocasiones se otorga una incapacidad permanente a aquellos trabajadores que sus dolencias no son de carácter permanente, pero su tiempo de curación es superior a los 545 días, en estos casos, la incapacidad permanente será revisable y, por su parte, la empresa tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo durante dos años.

Grados de incapacidad permanente

La incapacidad permanente, independientemente de si proviene de un accidente laboral o enfermedad, se clasificará en función de las limitaciones del trabajador para encontrar un empleo en los siguientes grados:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para su profesión habitual, pero sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma.

Es decir, su incapacidad le permite realizar las principales funciones de su trabajo pero con un rendimiento más bajo del normal.

El trabajador tiene derecho a una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

La incapacidad permanente que impide al trabajador la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero no para otra profesión.

Es decir, la incapacidad no permite realizar su profesión habitual pero sí otras. Por ejemplo el caso de un operario de grúa que pierde la funcionalidad total de una mano.

El trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia que se calcula aplicando un porcentaje del 55% a la base reguladora. La base reguladora es diferente en caso de una incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales o una incapacidad por contingencias comunes.

Incapacidad permanente total cualificada para la profesión habitual

En realidad, es la misma incapacidad permanente que explicada en el apartado anterior, pero que en lugar de cobrar el 55% de la base se percibe el 75% de la misma.

Este aumento del 20% se produce cuando la persona trabajadora supere los 55 años de edad y no se trabaje. Este aumento no es automático, sino que tendrá que solicitarlo el trabajador.

Por lo tanto, si no se trabaja, a partir de los 55 años siempre se cobrará el 75% de la base cuando se tiene una incapacidad permanente total.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. El trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

Gran invalidez

El trabajador afecto de Gran Invalidez, no sólo esta incapacitado para el trabajo, sino que debido a perdidas anatómicas o funcionales necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como comer, vestirse o moverse.

El trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Esta cuantía puede incrementarse con un complemento destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.

Como en la incapacidad permanente total la base reguladora es diferente en función de la contingencia común o profesional.

Desde Asesoidea te recomendamos asesoramiento profesional en cada caso para realizar el procedimiento con las mejores garantías.

2022-05-18T10:39:13+00:00
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