El pasado 16 de febrero de 2023 se aprobó por el Congreso de los Diputados una renovada Ley de Empleo. Esta Ley tiene como origen mediato el Plan estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia (vinculado, por tanto, a los fondos europeos de ayuda) por el que se instrumentalizan medidas de reacción y renovación respecto de la pandemia por la Covid-19. Entre ellas se contaba la “modernización de políticas activas de empleo”, incluyendo la reforma de la Ley de Empleo en su día aprobada por el RD 3/2015.

Ley de Empleo 2023

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo, y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo.

La intención es contribuir a adecuar el mercado de trabajo español a las nuevas realidades sociales, económicas y tecnológicas, con el buen ánimo – contrario a lo que ha sido la experiencia histórica – de incrementar la tasa de empleo, especialmente: en mercados de trabajo inclusivos; con igualdad de oportunidades y no discriminación; y, reduciendo progresivamente las llamadas “brechas estructurales de género”. Señala como prioritarios a ciertos colectivos con dificultad de inserción o reinserción en el mercado laboral.

Así, entre sus objetivos, según su exposición de motivos, está «favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos» que garantice la igualdad de oportunidades y no discriminación a la hora de acceder a un empleo. Asimismo, pretende «impulsar el empleo de calidad y un mercado laboral más eficiente» en el que se establece una «atención especializada a colectivos prioritarios», entre los que se encuentran las víctimas de violencia de género, las personas transgénero y las personas con discapacidad» entre otros colectivos.

Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), así como de sus familias.

  • Incluye entre las posibles causas de discriminación de los trabajadores por cuenta ajena la “orientación e identidad sexual”la “expresión de género” y las “características sexuales”.
  • Impone a las empresas de más de 50 trabajadores la obligación de contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
  • Establece un elenco de infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, que se califican como leves, graves y muy graves. Las multas pueden llegar hasta los 150.000 euros.
                       
    Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con los representantes legales de los trabajadores. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.

Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, reconoce el derecho a una situación especial de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes.

Novedades laborales 2023

Entre sus medidas más significativas y que han captado la atención pública se hallan:

  • El incremento del salario mínimo interprofesional inembargable (que ahora incluirá las dos pagas extraordinarias).
  • Prohibición de marginación de aquellos – españoles o extranjeros – que solo hablen castellano por parte de las autonomías con lengua cooficial.
  • Creación de la Agencia Española del Empleo – en sustitución del actual SEPE (antes INEM) – que heredará la gestión de los programas de empleo de ámbito estatal y la coordinación de las políticas activas de empleo con las comunidades autónomas, así como la gestión de las prestaciones por desempleo.
  • Colaboración entre agencias privadas y públicas de colocación. Entre estos se menciona a desempleados de larga duración, personas con poca cualificación, con limitaciones intelectuales o psíquicas, personas LGTBI – en particular trans -, los mayores de 45 años, migrantes, refugiados, mujeres víctimas de violencia de género y sus descendientes, y personas – especialmente en familias monoparentales o monomarentales – con mayores o menores a cargo, integrantes de minorías étnicas o religiosas; y, con especial consideración, de los discapacitados con grado superior al 33% en la discapacidad psíquica, y al 65% en la física.
  • Recuperación del informe de la Inspección de Trabajo sobre la concurrencia o no de causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) para justificar un despido colectivo.
  • Derecho a una situación especial de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes: en el supuesto de mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias. En caso de gestación de la mujer trabajadora, desde el día primero de la semana 39 de embarazo. En caso de interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo (aborto) mientras la trabajadora reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.

La Agencia Española de Empleo establece una serie de compromisos que deben ser aceptados por personas, empresas y otras entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo para poder acceder a los servicios garantizados. Dichos compromisos incluyen la colaboración activa con los servicios públicos de empleo en la planificación de actividades formativas, la comunicación de puestos vacantes de acuerdo con las normas establecidas y la colaboración para mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras.

Se permite, de manera excepcional, la configuración de condiciones de trabajo y empleo específicas para mujeres y personas jóvenes trabajadoras, con el objetivo de garantizar una igualdad real y efectiva en el acceso y consolidación del empleo para estos grupos, mientras la tasa de desempleo entre ellos no se equipare a la tasa de desempleo total. Estas condiciones deben estar objetiva y razonablemente justificadas y no se considerarán discriminatorias.

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