El teletrabajo es hoy una realidad para muchos empleados y autónomos. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia no podían deducir en el IVA los gastos de su vivienda. Hasta ahora.

La última modificación realizada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TAEC) permite que los autónomos que teletrabajan se puedan deducir el IVA de los suministros de la vivienda. Al menos, la parte proporcional que destinan a desarrollar su actividad económica. Y es que, hasta este momento, esto no era algo posible. No obstante, desde la sentencia del 19 de julio de 2023 de la TAEC, esta deducción ya es una realidad.

Deducción de IVA de los gastos de tu vivienda para autónomos en teletrabajo

La modificación reciente del Tribunal Económico Administrativo Central (TAEC) ha supuesto un cambio significativo para los autónomos que teletrabajan. Hasta ahora, los trabajadores por cuenta propia podían deducirse los recibos de la luz, internet, gas, etc., aplicando solo el 30 % en relación con los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad profesional. Sin embargo, no era posible deducirse el IVA de estos recibos.

La razón detrás de este cambio radica en que el TEAC consideró que la ley del IVA no estaba en consonancia con la Directiva europea del IVA. Según el artículo 168, aquellos gastos que se destinan al negocio pueden desgravarse de manera proporcional. En otras palabras, es necesario determinar el porcentaje de la vivienda que se utiliza para desarrollar la actividad económica.

A pesar de esta modificación, la Agencia Tributaria aún no ha aclarado las condiciones para medir los gastos. Por lo tanto, será necesario esperar a que se pronuncie para resolver las dudas sobre cómo calcular el porcentaje para deducir en el IVA los gastos de la vivienda.

Aunque los autónomos trabajen desde casa, también están llevando a cabo su actividad profesional y tienen derecho a desgravarse los gastos relacionados con ella.

Condiciones para que los autónomos puedan deducir el IVA de su vivienda

ara que los autónomos puedan deducir los gastos de su vivienda en el IVA, es necesario que desarrollen su actividad profesional en ella, es decir, que teletrabajen. Sin embargo, solo se podrán deducir ciertos servicios, como el agua, la luz, el gas, el teléfono fijo e Internet.

Es importante indicar qué parte de la vivienda se destina al trabajo, ya que los gastos de estos servicios no solo serán profesionales, sino también personales. Por lo tanto, es fundamental llevar un registro claro y preciso de los espacios utilizados para la actividad económica. Así, se podrá calcular correctamente el porcentaje de deducción en el IVA de los gastos relacionados con la vivienda.

Supongamos que un autónomo tiene una vivienda de 70 m² y destina una habitación de 15 m² al desarrollo de su actividad profesional (donde tiene su oficina). Siguiendo las reglas de deducción, aplicamos el 30 % al área de la habitación utilizada para la actividad económica:

  • Área de la habitación utilizada: 15 m²
  • Porcentaje de deducción: 30%
  • Deducción por área de la habitación: 15 m² × 0.30 = 4.5 m²

Por lo tanto, el porcentaje de deducción total sería del 4.5 %.

Ahora, para calcular el IVA que se puede deducir, debemos considerar el uso específico de cada suministro. El porcentaje dependerá de si se utiliza exclusivamente para la actividad profesional o también para fines personales.

Es cierto que este último punto puede generar confusión, ya que la aplicación del porcentaje dependerá de cada caso particular. La Agencia Tributaria aún no ha especificado cómo determinará cuál es el suministro que se utiliza con mayor frecuencia para aplicar el porcentaje correspondiente.

En el caso de servicios como el agua, la luz, el gas, el teléfono e Internet, es cierto que su uso puede ser mixto, tanto profesional como personal. Por lo tanto, habrá que esperar a ver qué soluciones se proponen para abordar esta cuestión de manera justa y precisa.

La claridad en las condiciones y directrices será fundamental para que los autónomos puedan calcular correctamente los gastos y deducciones relacionados con la vivienda. Permanecer atentos a las actualizaciones de la AEAT será crucial para comprender cómo se resolverá este aspecto.

En la actualidad, trabajar desde casa o tener el domicilio fiscal en el hogar es una práctica común. La modificación del Tribunal Económico Administrativo Central (TAEC), que permite deducir en el IVA los gastos de la vivienda, ha puesto de relieve una realidad que requiere cambios para que los autónomos puedan beneficiarse de ciertas deducciones que sí tendrían si trabajaran fuera de su hogar, por ejemplo, en una oficina. Este es un primer paso importante y se espera que sea fructífero.

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