Los autónomos que estén endeudados con Hacienda, la Seguridad Social o sus proveedores podrían sufrir el embargo de sus bienes. Pero hay algunos límites. A continuación, desde AsesoIdea te contamos cuál es el máximo que se puede embargar en 2022, además de poder acogerse a la “responsabilidad limitada”.

¿Cuánto se puede embargar a un autónomo?

Las deudas son especialmente peligrosas para los autónomos, ya que compromete su patrimonio presente y futuro. En caso de tener deudas, tendrán que responder con todo su patrimonio, el personal y el de su negocio. Cuestión que no sucede con las empresas, cuya responsabilidad está limitada desde el primer momento.

Ninguno de nosotros queremos recibir una notificación de embargo, pero la realidad es que sucede con bastante frecuencia. De hecho, cada año se decretan miles de embargos en los juzgados, y otros tantos se llevan a cabo de oficio por la propia Administración, sin recurrir al tribunal.

Al recibir dicha notificación, el autónomo corre el peligro de perder sus posesiones, sin límite de la responsabilidad, pero existen ciertos bienes y cantidades que están protegidos en todos los casos para garantizar su subsistencia digna.

¿Qué se puede embargar?

La Ley de Enjuiciamiento Civil expone un orden preestablecido para cobrarse las deudas a través de las pertenencias del trabajador por cuenta propia.  

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  • Derechos de cobro a corto plazo, créditos, valores, títulos u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, cualquiera que sea la razón de su origen o su devengo.
  • Intereses y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes (animales en producción económica, en decir, cabezas de ganado), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo

¿Qué dinero es inembargable?

Pero además de este orden preestablecido, también existen límites. Los mínimos necesarios para la supervivencia forman el criterio principal de los bienes que no podrán embargarse.

Según el Artículo 607 sobre embargos de sueldo y pensiones, se considera “inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional”. Es decir, que no se pueden embargar ingresos que no superen -en 2022- los 960 euros. 

Dado que el autónomo no tiene un sueldo estable y periódico, se toman los salarios netos que quedan para el autónomo, descontando así los gastos y costes fijos de su actividad, como las cotizaciones y los gastos del seguro que el autónomo deberá aportar al Juzgado.

Así, según el artículo 607 de la LEC:

  • Si se tienen ingresos superiores entre uno y dos veces el SMI (1.920 euros), serán embargables el 30% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si se tienen ingresos superiores entre dos y tres veces el SMI (2.880 euros), serán embargables el 50% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si se tienen ingresos superiores entre tres y cuatro veces el SMI (3.840 euros), serán embargables el 60% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si superan cinco veces el (4.800 euros), serán embargables el 75% de los ingresos que superen el salario mínimo.

La Ley se refiere a salario neto, es decir, que siempre hay que descontar gastos fijos como el seguro, las cotizaciones y demás pagos a los que tiene que hacer frente de manera periódica e ineludible el trabajador por cuenta propia. 

Límites del embargo de los bienes del autónomo

La ley también contempla una serie de límites para el embargo de bienes a autónomos. En ningún caso son embargables:

  • Aquellos bienes que son declarados como inalienables (no se pueden vender).
  • Aquellos derechos accesorios que no sean alienables, como el derecho de patente.
  • Los derechos que carezcan de contenido patrimonial: Derechos de la personalidad, políticos, honoríficos, corporativos o sociales.
  • Los bienes que la ley declare expresamente que no son embargables.

Pero también hay bienes que, en función del deudor concreto, no son susceptibles de ser embargados:

  • El mobiliario y el menaje de la casa y las ropas del ejecutado y de su familia, que no tenga consideración de superflua. 
  • Aquellos bienes que el tribunal determine imprescindibles para que el ejecutado y quienes dependan de él puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
  • Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor.
  • Los bienes sacros y dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

En el caso de los autónomos, lo que más les interesaría serían los bienes que se determinen como «imprescindibles para su subsistencia«, es decir, los que necesita para desarrollar su actividad. Por lo tanto, primero se embargará el bien, y luego ya tendrá que ser el trabajador por cuenta propia el que acredite ante un juez que es su medio de subsistencia y en base a las pruebas solicite su inembargabilidad.

Evitar el embargo de la vivienda al acogerse al autónomo de ‘Responsabilidad limitada’

Desde 2013, la Ley de apoyo al emprendimiento da la posibilidad al autónomo de proteger su casa y evitar que les sea embargada en caso de que su negocio genere deudas y sus acreedores opten por la vía más dura para cobrarlas. Es un beneficio al que pueden acceder todos los autónomos presentando una simple instancia.

En concreto, en su Capítulo II, crea la figura del «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», a la que podrán acceder «todos los emprendedores persona física, cualquiera que sea su actividad«. El autónomo que acceda a esta figura podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad sobre «su vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros«.

Requisitos del autónomo de ‘Responsabilidad limitada’

Aquellos autónomos persona física que quieran proteger su vivienda habitual deberán cumplir cuatro requisitos: 

  1. Adquirir la condición de ‘Emprendedor de Responsabilidad Limitada’: La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Será título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada el acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.
  2. Empezar a identificarse como ‘ERL’ en toda su documentación: El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».
  3. No haber sufrido el embargo de la vivienda antes de ser ERL: Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada
  4. Que las deudas generadas no se han fruto de un fraude o negligencia grave: No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable. Es decir, no valdría en el caso, por ejemplo, de que las deudas generadas sean por intento de evasión fiscal o por obligaciones pendientes con la Seguridad Social por no haber dado de alta a los trabajadores.

¿Cómo se tramita la documentación de Emprendedor de Responsabilidad Limitada?

El trámite es muy sencillo y barato. Basta con enviar al Colegio de Registradores la instancia para darse de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Se puede hacer a través de un auto-completable o a través de uno que se prepare el propio autónomo porque, a fin de cuentas, no deja de ser una instancia donde se relacionan las circunstancias de la persona y de la vivienda para poderla identificar. 

Se puede llevar personalmente al registro o enviar telemáticamente con firma electrónica. A partir de ahí, se practicarían dos tipos de asientos: uno en el Registro mercantil, como Empresario de Responsabilidad Limitada y  otro en el Registro de la propiedad. 

El procedimiento exacto que debería seguir el autónomo es:

  • Entrar en la página del Colegio de Registradores
  • Arriba a la derecha pinchar en Registro Online
  • Hacer click en Registro Mercantil y en ‘ver todos los trámites’
  • Abajo a la derecha acceder a ‘Presentación telemática’ 
  • Rellenar y enviar una instancia como ésta 
  • Luego se emitiría una factura por parte del Registro Mercantil (40 euros) y otra por parte del Registro de la propiedad( 24 euros)

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