En dos años, muchos autónomos podrán librarse de cobrar el IVA en sus facturas. ¿El motivo? El Ministerio de Hacienda está colaborando con las organizaciones de autónomos para adaptar la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020, que, en resumen, exime de este impuesto y de hacer las complicadas autoliquidaciones trimestrales a los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año.
Entre sus objetivos, introduce medidas de simplificación a favor de las pequeñas empresas con el fin de reducir la carga administrativa que soportan y contribuir al establecimiento de un entorno fiscal que facilite su crecimiento y el desarrollo del comercio transfronterizo.
Los autónomos dejarán de pagar el IVA en 2025
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Cada país podrá decidir cómo y cuándo dejar de cobrar el IVA a los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año en el mercado nacional y 100.000 euros en el mercado europeo, según esta Directiva europea 2020/285 que se espera que se aplique en 2025.
Con este cambio, los autónomos se ahorrarán emitir facturas con IVA y deducirse el impuesto pagado. Además, solo tendrán que hacer una declaración anual sobre sus operaciones, sin tener que presentar las del IVA cada trimestre.
Esto beneficiará económicamente a los autónomos que vendan sus artículos directamente a clientes finales particulares. Porque podrán mantener sus precios de venta al público y convertir lo que antes era porcentaje de IVA en un beneficio adicional o, incluso, reducir algo los precios finales de venta. Pero esta moneda tiene otra cara. Porque el IVA que se soporte solo será deducible en el IRPF, por lo que, en realidad, puede que las bondades de esta medida no acaben siendo tan atractivas.
Se trataría, por tanto, de un régimen muy similar al que actualmente disfrutan algunas actividades que ya están exentas de IVA como la enseñanza, la sanidad o las actividades culturales.
¿Quién podrá acogerse?
Como ya hemos adelantado, España ha establecido un límite de facturación de 85.000 euros al año para los autónomos que quieran dejar de pagar el IVA. Solo tendrán que demostrar con una declaración anual de ingresos que no superan ese límite.
Sin embargo, es importante que sepas que este régimen es voluntario y que los que facturen menos de 85.000 euros podrán seguir en el régimen de estimación directa si lo prefieren.
¿Habrá más cambios?
De momento no hay más novedades en la normativa, pero desde algunas organizaciones se está buscando que el Gobierno haga una reforma más profunda que permita más deducciones de las que ahora tienen en el IRPF.
Además, el Gobierno dispone de todo el año 2024 para realizar las modificaciones normativas que sean precisas para la implantación del nuevo régimen, que con toda certeza entrará en funcionamiento el 1 de enero de 2025.
Sin duda se trata de un régimen novedoso en nuestra regulación que aportará grandes ventajas a muchos contribuyentes, sobre todo en lo relativo a la minoración de la carga fiscal indirecta que supone la eliminación de los costes de cumplimiento. No obstante, será necesario analizar caso por caso, a qué tipo de contribuyentes, y a qué sectores les será más beneficioso acogerse a este nuevo régimen o, por el contrario, mantenerse en el régimen general.
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