La compraventa internacional de mercancías se rige por las normas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre esta materia. En concreto en la Convención de Viena de las Naciones Unidas de 11 de abril de 1980. Y centra su atención en la formación del contrato y en los derechos y obligaciones de las partes.

El convenio se aplica solo a aquellas compraventas realizadas entre empresarios que tengan su establecimiento en Estados con vigencia. Por ello es importante que solicites asesoramiento profesional en derecho mercantil Barcelona.

¿Qué es la compraventa internacional de mercaderías?

La compraventa internacional de mercaderías es la transacción bilateral en la que una de las partes, el vendedor, se obliga a entregar a la otra, el comprador, una cosa a cambio de un precio determinado en dinero o un signo que la represente, dando así categoría al contrato. Teniendo en cuenta que es internacional, es decir, que ambas partes pertenecen a estados diferentes.

Como ya he adelantado en la introducción, la ley aplicable a los contratos de compraventa internacional, aplica en principio la libertad de voluntad de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, el régimen aplicable para la compraventa internacional de mercaderías es la Convención de Viena de las Naciones Unidas de 11 de abril de 1980, que se aplica únicamente a los países que se han adherido a ella, como es el caso de España a través de un instrumento de 17 de julio de 1990.

Además de la Convención de Viena, el marco regulatorio del contrato de compraventa internacional viene configurado por los Principios del Derecho Europeo de la Contratación y los Principios de los Contratos Comerciales Internacionales.

Para la delimitación del campo de aplicación de las normas de este convenio no se tiene en cuenta ni la naturaleza civil o mercantil de la compraventa ni la nacionalidad de los empresarios, sino el lugar.

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Su regulación no se aplica a las ventas a los consumidores, las judiciales y las relativas a valores, buques y electricidad.

Contrato de compraventa internacional de mercaderías

Los elementos básicos de un contrato de compraventa internacional de mercaderías son los siguientes:

  • Nombres de las partes.
  • Sujeto / objeto del contrato.
  • Términos de pago.
  • Condiciones de calidad de las mercancías.
  • Transferencia de riesgos y responsabilidad del vendedor al comprador en relación con los Incoterms elegidos.
  • Determinación del ordenamiento jurídico aplicable.
  • Cláusula de resolución de disputas.
  • Otras condiciones.

En cuanto a las obligaciones, el vendedor o exportador es responsable de:

  • La entrega de la mercancía
  • Transferir la propiedad
  • Hacer entrega de los documentos relacionados con la mercancía tal y como se han establecido en el contrato de compraventa internacional y en la convención de Viena
  • El transporte si así se ha acordado en el contrato; y la identificación de las mercancías.  

Por su parte, las obligaciones del comprador o importador son el pago de la mercancía y, después, la recepción de la misma.

En definitiva, es conveniente ser consciente de todos los elementos fundamentales que han de ser acordados entre las dos partes (comprador y vendedor) en una compraventa internacional. 

Teniendo en cuenta que la elaboración de un buen contrato de compraventa internacional de forma completa evitará la responsabilización innecesaria de algunos riesgos imprevistos y facilitará el desarrollo de la actividad internacional de la empresa.