La ley otorga al empresario la potestad disciplinaria. Así, el empresario tiene la facultad de imponer sanciones a los trabajadores que no cumplen con sus obligaciones laborales como el despido disciplinario. Nuestra asesoría fiscal y laboral en Jaén y online te explica qué comportamientos pueden provocar este tipo de despido.

¿Qué es un despido disciplinario?

El despido disciplinario es el resultado de la decisión del empresario de terminar el contrato laboral con el trabajador que ha contratado. Para que se pueda aplicar este tipo de despido se deben dar dos condiciones: existe una falta por parte del trabajador, y este es específicamente grave y culpable.

El despido disciplinario es una medida que puede tomar el empleador cuando el trabajador incumple gravemente sus obligaciones laborales.

Causas que motivan el despido disciplinario

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores regula el despido disciplinario. Para que un despido se base en una falta laboral, la ley requiere que esta sea seria y culpable. No obstante, el despido disciplinario es complicado, por lo que necesitas contar con una buena asesoría fiscal y laboral en Jaén como AsesoIdea.

Según este artículo del Estatuto de los Trabajadores, motivan el despido:

  • a) Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad. Se requiere un componente de habitualidad, como ha ido puntualizando el Tribunal Supremo.
  • b) Indisciplina o desobediencia en el trabajo. Tiene que tener un carácter grave e injustificado, ya que el trabajador tiene un cierto derecho de resistencia. Este derecho puede invocarse si quien imparte las órdenes no puede hacerlo o si estas son totalmente arbitrarias o contrarias al ordenamiento jurídico.
  • c) Ofensas físicas o verbales a empresario, trabajadores o familiares. Deben revestir un carácter grave, delictual o cuasi delictual para motivar el despido.
  • d) Transgresión de la buena fe contractual: abuso de confianza. Supone la revelación de secretos empresariales, sustracción de bienes de la empresa, competencia desleal, etc.
  • e) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Se exige, por tanto, habitualidad e intencionalidad. La jurisprudencia exige que además exista un sistema de cálculo de rendimiento en la empresa (tiempos de producción o baremos de rendimiento).
  • f) Embriaguez habitual o toxicomanía, si influye negativamente. Se requiere habitualidad, excepto en determinados casos (conductores, trabajadores de cara al público). Debe tener un impacto negativo en la empresa.
  • g) Acoso laboral a empresario y/o trabajadores. Por razones étnicas, religiosas, edad, sexo, etc.

En el caso del despido disciplinario, no hay obligación de que el empresario preavise al trabajador con antelación alguna, es decir, la legislación permite que se realice el mismo día. Aunque no hay que preavisar, sí hay que poder demostrar los motivos de ese despido, que implica que el trabajador ha incumplido gravemente sus obligaciones.

A continuación, señalamos algunos de los aspectos esenciales que matizan la forma en la que se procede a realizar el despido disciplinario y sus plazos:

  • Notificación escrita. Carta de despido donde debe figurar el hecho/s que motivan el despido y la fecha en la que se hace efectivo.
  • En caso de que el trabajador sea delegado sindical, se abre expediente contradictorio, es decir, en el que podrán dar sus argumentaciones el interesado y el resto de representantes.
  • En caso de que sea afiliado al sindicato, el empresario debe dar audiencia a los delegados sindicales.

¿Cómo se impugna? Plazo de demanda del despido disciplinario

Es la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la que en su artículo 103 y siguientes señala expresamente como se realiza la impugnación de un despido disciplinario. Así, como primer dato de interés, hay que precisar que el trabajador cuenta con un plazo de 20 días hábiles para poder presentar su impugnación. 

El empresario será el encargado de demostrar la veracidad de los motivos que invocó en su carta de despido. De ahí que este documento sea tan importante, ya que no se aceptarán motivos no consignados en ella. El juez calificará como procedente el despido disciplinario cuando el empresario consiga demostrar la realidad de sus motivos. En caso contrario, o cuando estos motivos no tuvieran suficiente relevancia, el despido disciplinario será calificado como improcedente.

En definitiva, el despido disciplinario es una de las modalidades más frecuentes de extinción unilateral de la relación laboral. Por eso es importante conocerlo y saber las opciones que asisten a trabajador y empresario.

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