Tras la aprobación del registro de jornada laboral, están surgiendo diferentes dudas que desde la Inspección de Trabajo están solventando y notificando. Desde Asesoidea, te informamos en nuestro blog y directamente con nuestros clientes para cumplir con la legalidad vigente y evitar problemas legales.

¿Y si no cumples con la jornada laboral de los trabajadores?

En el anterior artículo, profundizamos en el registro de la jornada laboral con esta guía que puedes consultar en este enlace

Obligación normativa tras el 12 de mayo

Tras la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, encontramos las siguientes novedades:

  • El Gobierno, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de las horas trabajadas y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones del registro de jornada, sobretodo en sectores, que así lo requieran.
  • La empresa, debe garantizarnos el registro de jornada, donde incluirá la hora de entrada y la de salida, de cada trabajador, sin verse afectados los horarios flexibles.
  • La organización del registro de jornada, se realizará mediante una negociación colectiva, un acuerdo de empresa o decisión del empresario (siempre que lo haya consultado con el representante legal de la empresa).
  • Se deberán guardar estos registros de jornada durante cuatro años.
  • Estos registros deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales y la Inspección de Trabajo.

Como proceder para cumplir esta obligación

Con efectos del 12 de mayo, entró en vigor el Real Decreto 8/2019, en el cual, se aprueban medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral, de tal manera, que modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, donde la empresa, garantizará al trabajador, el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral.

Las diferencias son:

  • No sólo se hará el registro de jornada cuando se tenga un contrato parcial o por las horas extraordinarias, sino que, todas las empresas tendrán que registrar día a día, la jornada de cada trabajador, haciendo constar, tanto la hora de entrada como la de salida.
  • La forma de realizar dicho registro, quedará a disposición de la empresa, es decir, deberá llegar a un acuerdo con el representante legal de la empresa o respetar el convenio establecido.
  • Se deberá conservar esta documentación durante el periodo de cuatro años, no se considera un registro de jornadas el calendario laboral.
  • Los trabajadores, deberán recibir información sobre dichos registros, además de consultarle los métodos utilizados para implantar dicho control de registro.
  • Si se presenta la Inspección de Trabajo, te requerirá que cuentes con ese sistema de registro de jornadas, ya que, es obligatorio tenerlo en el centro de trabajo.
  • En caso de no cumplir con esta obligación, la empresa será sancionada con una infracción grave, que puede llegar a alcanzar 6.250 euros, en el caso de que afectará a más de un trabajador, sólo se impondría una única multa.
  • Las empresas contarán con un periodo de adaptación que durará dos meses, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto.

¿Qué ocurre si un trabajador no ficha o lo hace de manera errónea?

Según el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 58, nos dice, que el trabajador, podrá ser sancionado por la dirección de la empresa, debido a algún incumplimiento laboral, es decir, qué si un trabajador no rellena su registro de jornada, podría ser considerado un incumplimiento laboral.

Normalmente, este procedimiento comenzará por un toque de atención notificando la falta, y en caso de que se repita, se podrá sancionar al trabajador en función de las faltas que le hayan establecido.

Estas faltas se pueden clasificar en tres tipos:

  • Leves: suspensión de sueldo y amonestaciones como máximo dos días.
  • Graves: suspensiones de sueldo y empleo hasta 20 días.
  • Muy graves: inhabilitar para el ascenso, suspensiones de sueldo y empleo hasta un máximo de 6 meses.

Por tanto, las empresas españolas, se están preparando para la implantación de este método de registro de jornadas obligatorio, ya que, el 35% de las denuncias recibidas en la Inspección de Trabajo en 2018, eran referentes a las horas trabajadas.

En Asesoidea te asesoramos sobre esta medida e implantación ofreciéndote las mejores alternativas para tu actividad y para cumplir la legalidad. 

Si quieres pasar a tu empresa al siguiente nivel, consulta con nosotros y te asesoramos sobre tu negocio y nuestros servicios de asesoría.