En el momento en el que un trabajador abandona una empresa, se procede a su liquidación, que comprende solo el finiquito en el caso de baja voluntaria o despido disciplinario (liquidación de la parte proporcional de las vacaciones y pagas extras que correspondan) o también la indemnización por despido en el caso de despido improcedente, o despido por causas objetivas.., cuya cuantía dependerá de numerosos factores, entre ellos el tiempo de permanencia en la empresa y la causa del despido.

Cuando nuestra empresa realiza un despido del que se puede derivar el pago de una indemnización, siempre surge la misma duda: ¿la indemnización por despido está sujeta a algún impuesto? En Asesoidea, tu asesoría en Jaén, te informamos sobre la indemnización por despido libre de impuestos.

Indemnización por despido libre de impuestos, Asesoría en Jaén

La mayoría de las indemnización por despido están exentas de tributación en España si la empresa y el trabajador siguen el procedimiento correspondiente.

En la legislación laboral española, se recoge principalmente dos tipos de despidos individuales: objetivos y disciplinarios. Y para valorar la tributación de la indemnización es imprescindible analizar cada caso de manera individual.

El artículo en el que se recoge la exención de impuestos es el número 7 de la ley 35/2006 en la que se indica en el apartado e) lo siguiente:

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

Indemnización por despido objetivo

El artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que en caso de producirse un despido por causas objetivas debe abonarse al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de una anualidad de salario bruto. Y debe entregarse junto a al carta de preaviso o de despido.

Esta indemnización está exenta de impuestos íntegramente, salvo que supere la cantidad de 180.000 €, en cuyo caso todo lo que excediera de dicha cantidad debería tributar por IRPF.

En este tipo de despido, la empresa y el trabajador pueden alcanzar un acuerdo, pactando una mejora indemnizatoria, que estará exenta de tributación si su importe, sumado al de la indemnización inicial, no supera el equivalente a 33 días por año de servicio (indemnización prevista para el despido improcedente), con las siguientes limitaciones:

  • Cuando la causa del despido es una de las previstas en el artículo 52, c) (causas económicas, técnicas, organizativas o productivas), cualquier acuerdo, ya sea privado, en conciliación administrativa o judicial, estará siempre exenta de tributación, con la excepción del exceso sobre 180.000 Euros.
  • Si el despido se ha basado en cualquiera de los otras causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, para que la mejora indemnizatoria esté exenta de impuestos, requerirá que el acuerdo se haya formalizado en conciliación administrativa o judicial. De modo que si se realiza en un acuerdo privado, se entenderá como un importe bruto, debiendo la empresa practicar retención por IRPF y el trabajador incluirla en su declaración de la renta.

Indemnización por despido colectivo

El despido colectivo previsto en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, se basa en la existencia de unas causas objetivas tasadas legalmente y que afecta a una pluralidad de trabajadores que superan unos umbrales numéricos establecidos legalmente, y que requiere de la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo.

La indemnización legalmente prevista para el despido colectivo es de 20 días de salario por año de servicio, pero tras el preceptivo período de consultas puede alcanzarse un acuerdo que mejore esa indemnización inicial. Esta mejora estará libre de tributación si la cuantía global de la indemnización no supera el equivalente a 33 días por año de servicio, con la excepción del exceso sobre 180.000 Euros que hemos explicado anteriormente.

Indemnización por despido improcedente

Un despido disciplinario que es impugnado judicialmente por el trabajador y finalmente calificado como improcedente mediante sentencia del Juzgado de lo Social, y que la empresa opta por pagar al trabajador la indemnización de 33 días por año de servicio.

En ese caso, la indemnización estará íntegramente exenta de impuestos, salvo el exceso que supere la cantidad de 180.000 Euros, quedando ese exceso sometido a IRPF.

Sin embargo, pueden darse otros casos en que el despido puede ser calificado como improcedente, mediante reconocimiento de la propia empresa. Dependiendo de cómo y cuando se produzca ese reconocimiento de la improcedencia, la indemnización estará o no exenta de impuestos:

  • Si la empresa reconoce la improcedencia en la misma carta de despido, en ese caso la indemnización quedará íntegramente sometida al IRPF, debiendo ésta practicar una retención sobre el importe de la misma. Evidentemente, si el trabajador no está de acuerdo con el despido o con que se produzca esa tributación, podrá impugnar el despido. La improcedencia del despido solo puede reconocerse en un acto de conciliación en el CMAC (Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de la comunidad autonóma donde el trabajador tenga su residencia establecida. Por lo que la empresa, NO puede unilateralmente calificar el despido como improcedente. Si eso sucede, el trabajador/a debe presentar una papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido. Si no hay conciliación, a efectos de la Agencia Tributaria, se considera un «acuerdo», y es por ello, que la empresa practicará retención en la liquidación de la indemnización y a la hora de hacer la Declaración de la Renta, no se considerará exenta. Es necesario realizar acto de conciliación y que éste resulte con avenencia por las partes, para que sea despido improcedente y exento de IRPF.
  • Si la empresa reconoce la improcedencia del despido en un acto de conciliación administrativa, que es una fase previa obligada a la cita judicial, con avenencia de la partes. La indemnización estará libre de impuestos íntegramente, salvo el exceso que superase el límite de 180.000 Euros.
  • Si la empresa reconoce el despido improcedente en un acto de conciliación judicial (previo al acto de juicio) con acuerdo de la partes. La indemnización estará íntegramente exenta de tributar, salvo el importe que exceda el límite de 180.000 Euros.

Indemnizaciones que no son por despido, tributan

Al finalizar una relación laboral, hay determinadas situaciones que no se deben considerar “indemnización por despido”.  Por ejemplo, no lo son cuando se produce la finalización de un contrato temporal o de un contrato por obra y servicio. En estos casos el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización al terminar su contrato y ésta no está exenta porque no es un caso de despido. Es decir, en estas indemnizaciones hay que tributar en el IRPF.

Además, hay extinciones de las relaciones laborales que no dan derecho a percibir indemnización, como por ejemplo el despido disciplinario , o una baja voluntaria, entre otras.

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